PERMISOS IDPC
El Conjunto Residencial Paulo VI – Primera Etapa, catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC) por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, se permite informar que los apartamentos que deseen realizar remodelaciones al interior de sus apartamentos deben tener en cuenta los aspectos señalados en el documento PROTOCOLO PARA REMODELACIONES.
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ANTEPROYECTOS EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL DEL DISTRITO CAPITAL
INFORMACIÓN DE LA SOLICITUD
¿Qué es y para qué sirve?
El IDPC evalúa interdisciplinariamente las solicitudes de anteproyecto de intervención en los bienes de interés cultural del ámbito distrital, con el fin de proteger, salvaguardar, recuperar y conservar, verificando el cumplimiento de las normas patrimoniales, técnicas y urbanísticas, como requisito previo a las solicitudes de licencias urbanísticas.
Modalidades de intervención:
Obra nueva: Son las obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total, dirigidas a consolidar las calidades que brindan unidad al conjunto y mantener o recuperar las características particulares del contexto del BIC.
Ampliación: Son las obras para incrementar el área construida de una edificación existente.
Adecuación funcional: Son las obras tendientes para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original.
Modificación: Son las obras tendientes para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente sin incrementar su área construida.
Restauración: Son las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o una parte de este con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto a la integridad y la autenticidad.
Cerramiento: Es la obra consistente para encerrar un predio que no sea de espacio público, para evitar el saqueo de elementos o partes del inmueble.
Reconstrucción: Es la autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro.
Reforzamiento: Es la consolidación de la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad, sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento.
Demolición parcial o total: Obra consistente en derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y que deberá adelantarse de manera simultánea con cualquier otro tipo de obra. Así mismo se incluye también los tipos de obra contemplados en el Decreto Nacional 2358 del 2019, la aprobación de estos proyectos tiene una vigencia de 36 meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de 12 meses.
VIRTUAL
Para este trámite, el IDPC pone a disposición de la ciudadanía dos correos electrónicos: atencionciudadania@idpc.gov.co, para presentar consultas o inquietudes a la entidad y para solicitud de citas para Asesoría Técnica, presencial o virtual los días martes únicamente.
Importante:
Recuerde que para acceder a las Asesorías Técnicas Personalizadas debe programar su cita con antelación. Estas podrán ser asignadas entre las 8:00 a.m. y las 12:00 m., y las 2:00 p.m. y las 4:00 p.m.
Las citas para asesoría por primera vez tendrán una duración de 1 hora.
Las citas para seguimiento o consulta a proyectos tendrán una duración de 30 minutos.
Tenga en cuenta que para agendar una cita se requiere: nombre de la persona que asistirá, cédula, número de contacto, correo electrónico, dirección del predio y descripción de la consulta o inquietud.
Se recomienda:
Ser concreto. El tiempo de duración de la asesoría está programado, por lo tanto, el profesional lo espera máximo 5 minutos posterior a la hora de inicio de su atención, con el fin de poder brindar la información requerida con un tiempo de calidad. Posterior a los 5 minutos, el ciudadano deberá reprogramar su cita.
En caso de haber perdido el tiempo de su asesoría, se sugiere utilizar los canales de atención acá señalados para reprogramar su cita, los profesionales no atenderán fuera de la programación.
correspondencia@idpc.gov.co, para la presentación y entrega de los documentos y solicitudes formales ante el IDPC.
Duración del trámite
65 días hábiles contados a partir de la fecha en que se radican los documentos de forma correcta y completa.
Requisitos
❯ Persona natural – Ciudadanía en General
- Formulario de solicitud suscrita por el propietario, poseedor y/o su apoderado, diligenciado completamente, en la cual se indique con exactitud la información requerida.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario del inmueble. (del representante legal si el propietario es persona jurídica).
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los profesionales responsables. (urbanizador o contratista, arquitecto proyectista).
- Fotocopia de la matrícula profesional de los profesionales responsables.
- Estudio de valoración que soporte la intervención propuesta, elaborado de acuerdo con la guía anexa al formulario y memoria descriptiva de la propuesta de intervención, que explique los procedimientos de intervención, indicando materiales existentes y propuestos. Incluir la descripción y evaluación de los sistemas constructivos en el tiempo y los criterios de intervención específicos de acuerdo con las intervenciones propuestas.
- Registro fotográfico general del inmueble y específico de las áreas a intervenir, indicando la fecha de la toma. Referir en plantas indicando la dirección de la toma fotográfica.
- Copia de las licencias de construcción expedidas anteriormente para el inmueble, con sus respectivos planos anexos o certificación expedida por autoridad competente en la que figure la dirección actual y anteriores del predio.
- Un juego de planos completos (plantas, cortes, fachadas, localización y cuadro de áreas), del levantamiento arquitectónico del inmueble en escala legible y medible, cuando no exista licencia o la construcción existente no concuerde con ella. En estos planos especificar la materialidad y los sistemas constructivos. Incluye levantamiento topográfico para terrenos inclinados.
Planos y memoria del diagnóstico del estado de conservación. Información de patologías, exploraciones y estudio fitosanitario para maderas. - Un juego de planos completos (plantas, cortes, fachadas, localización y cuadro de áreas), que contenga la propuesta de intervención, en escala legible y medible, que incluya descripción de la materialidad del bien (en formato impreso).
Plano de loteo de la unidad administrativa especial de catastro distrital. En caso de no poder obtener este documento deberá aportar copia de la manzana catastral o certificación de cabida y linderos expedida por la unidad administrativa especial de catastro distrital.
❯ Apoderado- Ciudadanía en General
Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Poder original debidamente diligenciado y autenticado ante Notaria, en el evento de actuar a través de apoderado.
- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del apoderado en caso de actuar a través de este.
❯ Para inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal se deberán anexar los siguientes documentos: - Copia del Acta de Asamblea de copropietarios, en donde se aprueben las intervenciones propuestas.
- Certificación por parte de la Alcaldía Local, donde se reconozca la Personería Jurídica y su Representante Legal.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal.
❯ Para proyectos que involucren diseño estructural se deberá anexar la siguiente información: - Estudio de vulnerabilidad sísmica y diseño del reforzamiento estructural para intervenciones que incluyan adecuación funcional (cambio de uso), modificación y ampliación.
- Estudio de suelos de acuerdo con el título H de la NSR-10. Incluir análisis de la cimentación existente en BICs y colindantes.
- Memorial de Responsabilidad dirigido al IDPC por parte del ingeniero diseñador responsable.
- Fotocopia de la Cédula y de la matrícula Profesional.
- Planos estructurales firmados por el profesional responsable. Los planos de cimentación deben ser firmados, adicionalmente, por el ingeniero responsable del estudio de suelos.
Soporte Jurídico
Resolución número 943 del 18 de diciembre de 2023, “Por la cual se deroga la Resolución 923 del 12 de diciembre de 2023 y se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo declarado como Bien de Interés Cultural Distrital del Grupo Urbano – BICD GU”
Decreto Distrital 522 DE 2023, «Por medio del cual se reglamenta el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural y se dictan otras disposiciones».
Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021: «Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.»
Resolución número 0088 del 6 de abril de 2021 del Ministerio de Cultura, “por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito nacional.”
Resolución número 0092 del 24 de febrero de 2023 del Ministerio de Cultura, “Por la cual se modifica la Resolución 88 de 2021, “por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional”.
Ley 397 de 1997: “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”.
MÁS INFORMACIÓN: https://idpc.gov.co/tramites/autorizacion-anteproyectos-bic/
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE REPARACIONES LOCATIVAS Y PRIMEROS AUXILIOS EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL DEL DISTRITO CAPITAL
Los Primeros Auxilios son obras urgentes por realizar en un inmueble que se encuentre en peligro de ruina o riesgo inminente, o que haya sufrido daños por agentes naturales o por la acción humana.
INFORMACIÓN DE LA SOLICITUD
¿Qué es y para qué sirve?
Incluye acciones y obras provisionales de protección para detener o prevenir daños mayores, tales como:
- Apuntalamiento de muros y elementos estructurales.
- Sobrecubiertas y cerramientos provisionales.
- Todas aquellas acciones tendientes a evitar el colapso súbito, saqueo de elementos y/o partes del inmueble, carpinterías, ornamentaciones, bienes muebles, desmonte controlado de elementos puntuales cuyos anclajes o uniones hayan fallado, o cuando haya un desplazamiento desmedido del centro de gravedad, entre otros.
Las Reparaciones Locativas comprenden el conjunto de actividades que se pueden efectuar en un inmueble para mantenerlo en las debidas condiciones de higiene y ornato, sin afectar su materia original, su forma, estructura, distribución interior ni sus características funcionales, ornamentales, estéticas, o volumétricas.
Dentro de estas obras se encuentran las siguientes actividades:
- Limpieza, desinfección y fumigación general del inmueble y superficial de fachadas sin productos químicos, elementos abrasivos o métodos que generen pérdida del material.
- Mantenimiento de cubiertas mediante acciones tales como limpieza, reposición de tejas, eliminación de goteras e impermeabilizaciones superficiales que no altere las condiciones físicas del inmueble, reemplazo de piezas en mal estado no estructurales y mantenimiento de elementos para control de aguas como canales, bajantes, goteros y alfajías, entre otros.
- Mantenimiento de pintura de interiores o exteriores, con excepción de superficies con pintura mural o papel de colgadura y yeserías.
- Obras de drenaje y control de humedades.
- Obras de contención de tierras provisionales.
- Reemplazo, mejoramiento o ampliación de redes.
- Mejoramiento o mantenimiento de baterías sanitarias y cuartos técnicos destinados para el adecuado funcionamiento del inmueble.
VIRTUAL
Para este trámite, el IDPC pone a disposición de la ciudadanía dos correos electrónicos: atencionciudadania@idpc.gov.co, para presentar consultas o inquietudes a la entidad y para solicitud de citas para Asesoría Técnica, presencial o virtual los días martes únicamente.
Importante:
Recuerde que para acceder a las Asesorías Técnicas Personalizadas debe programar su cita con antelación. Estas podrán ser asignadas entre las 8:00 a.m. y las 12:00 m., y las 2:00 p.m. y las 4:00 p.m.
Las citas para asesoría por primera vez tendrán una duración de 1 hora.
Las citas para seguimiento o consulta a proyectos tendrán una duración de 30 minutos.
Tenga en cuenta que para agendar una cita se requiere nombre de la persona que asistirá, cédula, número de contacto, correo electrónico, dirección del predio y descripción de la consulta o inquietud.
Se recomienda:
Ser concreto. El tiempo de duración de la asesoría está programado, por lo tanto, el profesional lo espera máximo 5 minutos posterior a la hora de inicio de su atención, con el fin de poder brindar la información requerida con un tiempo de calidad. Posterior a los 5 minutos, el ciudadano deberá reprogramar su cita.
En caso de haber perdido el tiempo de su asesoría, se sugiere utilizar los canales de atención acá señalados para reprogramar su cita, los profesionales no atenderán fuera de la programación.
correspondencia@idpc.gov.co, para la presentación y entrega de los documentos y solicitudes formales ante el IDPC.
Duración del trámite
45 días hábiles.
Al interesado se le advertirá que el estudio del trámite ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC iniciará solamente a partir de la radicación de la documentación en forma completa, y, por lo tanto, solo a partir de ese momento empezarán a correr los términos de respuesta para la entidad frente a la solicitud de las diferentes actuaciones administrativas. Una vez el expediente se encuentre radicado en completa y debida forma, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC- cuenta con un tiempo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver la solicitud presentada.
Requisitos:
Deben solicitar las reparaciones locativas y primeros auxilios sobre bienes de interés cultural, personas naturales o jurídicas y/o que tengan calidad de propietario o tenedor.
❯ Persona natural – Ciudadanía en General
Para autorizar las actividades de primeros auxilios y reparaciones locativas señaladas anteriormente es necesario presentar al IDPC la siguiente información:
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario del inmueble, o del representante legal si el propietario es persona Jurídica.
Memoria descriptiva de la propuesta de intervención en la que explique los procedimientos de intervención, indique los materiales existentes y propuestos y explique la necesidad de la intervención. En caso de solicitar sobrecubierta, debe presentar como mínimo esquemas o planos de la propuesta estructural y posicionamiento de la misma en el plano de la planta arquitectónica.
Registro fotográfico general del inmueble y específico de las áreas a intervenir, indicando la fecha de toma.
Certificado de tradición y libertad del inmueble con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.
En caso de que las obras involucren elementos estructurales de la edificación, y/o intervención en áreas comunes, aportar:
Copia del acta de asamblea de copropietarios en la que se aprueben las intervenciones solicitadas, o autorización del administrador(a), únicamente si está facultado(a) para ello.
Formulario de solicitud de autorización de reparaciones locativas y primeros auxilios.
Formato de memoria descriptiva guía para la solicitud de reparaciones locativas.
❯ Apoderado
Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
En caso de actuar mediante apoderado, poder en original, autenticado ante notaria, identificando el predio y las facultades otorgadas.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del apoderado.
❯ Persona Jurídica
Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
Si el propietario es persona jurídica, aportar certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.
Certificación por parte de la Alcaldía Local donde se reconozca la Personería Jurídica de la propiedad horizontal y su representante legal.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
Soporte Jurídico
Resolución número 943 del 18 de diciembre de 2023, “Por la cual se deroga la Resolución 923 del 12 de diciembre de 2023 y se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo declarado como Bien de Interés Cultural Distrital del Grupo Urbano – BICD GU”
Decreto Distrital 522 DE 2023, «Por medio del cual se reglamenta el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural y se dictan otras disposiciones».
Decreto Distrital 2358 de 2019 «Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial»
Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021: «Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.»
Resolución número 0088 del 6 de abril de 2021 del Ministerio de Cultura, “por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito nacional.”
Resolución número 0092 del 24 de febrero de 2023 del Ministerio de Cultura, “Por la cual se modifica la Resolución 88 de 2021, “por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional”.
MÁS INFORMACIÓN: https://idpc.gov.co/tramites/solicitud-autorizacion-reparaciones-locativas-y-primeros-auxilios-bic/
EQUIPARACIÓN DE TARIFAS DE SERVICIOS PÚBLICOS A ESTRATO UNO (1) EN INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL
INFORMACIÓN DE LA SOLICITUD
¿Qué es y para qué sirve?
La equiparación a estrato uno (1), no corresponde a un cambio de estrato del predio, sino que consiste en el beneficio económico que los bienes de interés cultural con uso residencial pueden recibir, para que el consumo básico de los servicios públicos sea equiparado con las del estrato uno (1); previa solicitud efectuada por parte del propietario, el administrador o representante legal de la propiedad horizontal, el poseedor del inmueble o una persona apoderada o autorizada por alguno de los anteriores.
El IDPC evalúa solicitudes de equiparación a estrato uno (1) radicadas por los ciudadanos y emite concepto si un bien de interés cultural cumple o no con los requisitos del Decreto Distrital 018 de 2023, necesarios para que las tarifas del consumo básico de los servicios públicos les sean equiparadas a las del estrato uno, como incentivo para la conservación del inmueble.
Una vez el Instituto apruebe el beneficio, se realizará una comunicación interna con cada una de las empresas de servicios públicos para que sea aplicada la equiparación a estrato uno a partir de los siguientes meses, y con una vigencia de tres (3) años, por lo que el ciudadano no debe realizar más gestiones al respecto.
VIRTUAL
Para este trámite, el IDPC pone a disposición de la ciudadanía dos correos electrónicos:
* atencionciudadania@idpc.gov.co, para presentar consultas o inquietudes a la entidad y para solicitud de citas para Asesoría Técnica, presencial o virtual los días martes únicamente.
* correspondencia@idpc.gov.co, para la presentación y entrega de los documentos y solicitudes formales ante el IDPC.
❯ Plataforma A un clic del patrimonio
Plataforma A un clic del patrimonio en la cual puede presentar su solicitud. Por este medio, los documentos pueden ser cargados y enviados en cualquier momento y día de la semana a la entidad.
❯ Ventanilla Única de la Construcción
Ventanilla Única de la Construcción para solicitud de citas de Asesoría Técnica presencial y virtual los días martes y para entrega de documentación.
Duración del trámite
45 días hábiles.
Requisitos
❯ Persona natural – Ciudadanía en General
Para solicitar por primera vez el beneficio de equiparación a estrato uno (1) para el cobro de servicios públicos o para su renovación, es importante tener presente los tipos de inmuebles susceptibles de acceder al beneficio en cuestión, según el Decreto Distrital 018 de 2023, son los siguientes:
Bienes de interés cultural del grupo arquitectónico del ámbito nacional o distrital clasificados u homologados en el nivel de intervención 1, 2 o 3.
Inmuebles localizados dentro de las delimitaciones de los sectores de interés urbanístico con vivienda en serie – SIU VS, que estén clasificados en los Niveles de Intervención 1, 2 o 3.
Inmuebles localizados en el área afectada del plan especial de manejo y protección del centro histórico de bogotá D.C., clasificados en los niveles de intervención 1, 2 o 3.
Adicionalmente, para acceder al beneficio de equiparación a estrato uno (1) para el cobro de servicios públicos, el inmueble debe cumplir con los siguientes requisitos establecidos en el Decreto Distrital 018 de 2023:
Que el inmueble corresponda a alguno de los señalados en los numerales del artículo 1 del mencionado decreto.
Que el inmueble tenga uso residencial y se encuentre ubicado en el estrato socioeconómico 2 a 6.
Que la construcción con valor patrimonial no presente disminución de sus valores históricos, arquitectónicos o urbanísticos.
Que el inmueble se encuentre en buen estado de conservación.
Que las intervenciones realizadas en el inmueble se hayan ejecutado en concordancia con los permisos correspondientes.
Que sobre el inmueble no exista actuación administrativa por comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural o a la integridad urbanística.
Que sobre el inmueble no exista actuación administrativa por faltas contrarias al patrimonio cultural en los términos de la Ley 397 de 1997.
Cualquier intervención realizada al inmueble que implique ampliaciones, modificaciones internas o externas, cubrimiento de áreas libres, etc., debe contar con licencia de construcción expedida por una de las curadurías urbanas de la ciudad, para lo cual previamente debe existir aprobación por medio de resolución motivada expedida por el Instituto, por lo cual deberá anexarse copia de la respectiva licencia de construcción. En caso contrario, se entiende que cualquiera de estas intervenciones (en caso de haberse realizado), carece de legalidad y por consiguiente conllevaría la expedición de un concepto desfavorable para la equiparación al estrato uno (1) para el pago de tarifas de servicios públicos.
El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, de considerarlo necesario, realizará una visita de inspección visual para verificar las condiciones actuales del inmueble objeto de la solicitud y el uso al que se destina actualmente.
Tenga en cuenta
Este beneficio se traduce en un compromiso por parte del responsable del bien de interés cultural para preservar los valores históricos, estéticos y/o simbólicos que motivaron su declaratoria; por lo que los incentivos no son absolutos para todos los inmuebles, sino que se encuentran condicionados a que se dé cumplimiento a la normativa urbana y patrimonial vigente en cada caso.
Vencido el término del beneficio (tres (3) años), las empresas de servicios públicos dejarán de aplicar la equiparación a estrato uno; sin embargo, podrá ser renovada, presentando toda la documentación actualizada del inmueble ante el IDPC, tres (3) meses antes del vencimiento. El IDPC no le informará del vencimiento de la vigencia del beneficio de equiparación a estrato uno (1).
Si el responsable de un bien de interés cultural con uso residencial desea acceder como contribuyente al beneficio de descuento en el impuesto predial unificado, deberá contar en primer lugar con la aprobación de la equiparación a estrato uno (1) y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 y 3 del acuerdo distrital 426 de 2009. Para tales efectos, y en función a, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC tiene la responsabilidad de a final de cada año, remitir a la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH, la información de los bienes de interés cultural con uso residencial que tienen vigente la equiparación a estrato uno.
Según lo establecido en el numeral 4 el artículo 3 del citado acuerdo, para los bienes de interés cultural que poseen uso residencial, es requisito indispensable que hayan obtenido la aprobación del incentivo de equiparación a estrato uno previamente, para efectos del cobro de tarifas de servicios públicos y que esta aprobación se mantenga vigente durante toda el año fiscal; sin embargo, no es el único requisito que deben cumplir para acceder a un porcentaje de descuento en el valor del impuesto predial unificado, por lo cual, la aprobación de la equiparación a estrato uno, no implica automáticamente el derecho a acceder al incentivo tributario.
Importante:
Recuerde que para acceder a las asesorías técnicas personalizadas debe programar su cita con antelación. Estas podrán ser asignadas entre las 8:00 a.m. y las 12:00 p.m., y las 2:00 p.m. y las 4:00 p.m.Las citas para asesoría por primera vez tendrán una duración de 1 hora.
Las citas para seguimiento o consulta a proyectos tendrán una duración de 30 minutos.
Para agendar una cita se requiere: nombre de la persona que asistirá, cédula, número de contacto, correo electrónico, dirección del predio y descripción de la consulta o inquietud.
Los documentos recibidos después de las 5:00 P.M., serán radicados el siguiente día hábil.
Para el envío de documentos o archivos (planos, documentos, anexos, etc.), se sugiere realizar la compresión de carpetas en extensión .ZIP o en archivos PDF, no superiores en peso a 250 MB.
Evitar enviar información mediante enlaces de Drive. En caso de ser necesario, el equipo evaluador sólo tendrá en cuenta la información cargada el día de la radicación.
¿Qué se debe hacer?
Es necesario que el propietario, el administrador de la copropiedad o el poseedor del inmueble sigan los siguientes pasos:
Diligenciar el formulario de solicitud de equiparación a estrato uno (1) para el cobro de servicios públicos de inmuebles de interés cultural actualizado, firmarlo por parte del solicitante y recopilar toda la documentación solicitada que está listada en la segunda cara del formulario (básicamente fotos del inmueble y copia legible de los recibos de servicios públicos por ambas caras). En caso de realizar la solicitud en la condición de administrador de una propiedad horizontal o poseedor, anexar mandato, delegación, poder, certificado o documento debidamente suscrito, según corresponda, que acredite tal condición. Cuando se actúe a través de apoderado, aportar poder con presentación personal dirigido al IDPC, especificando las facultades otorgadas dentro del trámite.
Enviar el formulario diligenciado y sus anexos al correo electrónico correspondencia@idpc.gov.co. A vuelta de correo se le informará el número de radicado mediante el cual quedó presentada su solicitud ante la entidad. De igual manera, la radicación se puede realizar de forma presencial en la sede Casa Pardo, ubicada en la calle 12B # 2-91, de lunes a viernes de 8 am a 5 pm, jornada continua.
La respuesta a la solicitud de equiparación a estrato uno (1) para el cobro de servicios públicos de inmuebles de interés cultural, la recibirá digitalmente en el correo electrónico indicado en el formulario de solicitud o la dirección de correspondencia física en caso de no tener el primero.
Soporte Jurídico
Resolución número 943 del 18 de diciembre de 2023, “Por la cual se deroga la Resolución 923 del 12 de diciembre de 2023 y se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo declarado como Bien de Interés Cultural Distrital del Grupo Urbano – BICD GU”
Decreto Distrital 522 DE 2023, «Por medio del cual se reglamenta el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural y se dictan otras disposiciones»
Decreto Distrital 018 del 13 de enero de 2023. “Por medio del cual se reglamenta la aplicación del incentivo de equiparación a estrato uno (1) para el cobro de tarifas de servicios públicos en los bienes de interés cultural”.
Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021: «Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.»
Resolución número 0088 del 6 de abril de 2021 del Ministerio de Cultura, “por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito nacional.”
Resolución número 0092 del 24 de febrero de 2023 del Ministerio de Cultura, “Por la cual se modifica la Resolución 88 de 2021, “por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional”.
MÁS INFORMACIÓN: https://idpc.gov.co/tramites/equiparacion-a-estrato-uno-bic/
Cra. 53 # 56 - 26 Bogotá – Colombia
Teléfono: +57 310 582 8871
Lunes a Viernes: 8 am. a 1 pm. – 2 pm. a 4 pm.
Sábados: 8:30 am. a 12 pm.
